APROBADA LA REFORMA DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI). JUGANDO CON EL PODER EN LA SALUD GLOBAL (OMS)
Mayor Centralización del Poder. Pandemia Política
El sábado 1 de junio de 2024, a última hora, se aprobaron definitivamente las nuevas enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la OMS.
El Tratado de Pandemia no se aprobó definitivamente, pero cualquiera que lo haya estudiado sabe que era un acuerdo que trataba principalmente de regular las condiciones económicas entre la OMS, los Estados Partes, es decir, los diferentes países, y las empresas privadas relacionadas con la producción de productos sanitarios. En todo el mundo. Esto incluía las patentes.
No se aprobó porque las empresas farmacéuticas principalmente no quisieron y muchos países tampoco porque la propiedad intelectual y los derechos económicos que conlleva podrían desaparecer por tiempo indefinido.
Sin embargo, la aprobación de las enmiendas al RSI en la Asamblea Mundial de la Salud no debe ser motivo de celebración unidimensional como lo ha sido por parte de la OMS, sino una llamada a la reflexión crítica y a la vigilancia ciudadana. Tras la fachada de progreso y cooperación mundial se esconden sombras de opacidad y posibles abusos de poder que no deben pasarse por alto.
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un acuerdo jurídico internacional vinculante.
La primera grieta en el proceso de enmienda surge de la falta de cumplimiento del procedimiento establecido en el propio RSI. El artículo 55.2 del RSI establece claramente que cualquier enmienda debe presentarse con una antelación mínima de cuatro meses. ¿Cómo es posible que se hayan pasado por alto las claras disposiciones del artículo 55.2 del RSI, que exige un periodo de consulta de al menos cuatro meses antes de cualquier modificación, para permitir un periodo de consulta adecuado? Esta falta de transparencia socava la legitimidad del proceso y plantea serias dudas sobre la verdadera intención de estas enmiendas.
Las enmiendas aprobadas al Reglamento Sanitario Internacional (2024) afectan a la regulación de toda la normativa sociosanitaria que se quiera implantar para las personas, en caso de Emergencia Pandémica o Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, que será declarada unilateralmente por el director general de la OMS (artículo 12), nombrando personalmente al Comité de Expertos (artículo 47).
Se introduce la obligación para los países de comunicar algo que no está definido en ninguna parte, lo que consideran información errónea y desinformación (artículo 52, vi, anexo 1), y que asumen como riesgos, pudiendo ir en contra de la libertad de expresión, derecho humano fundamental protegido por todas las constituciones.
La comunicación de riesgos puede implicar restricciones a la libertad de expresión si se utilizan medidas coercitivas para controlar o censurar información considerada «errónea» o «desinformación». Esto podría limitar el derecho de las personas a acceder a información diversa y a formarse sus propias opiniones sobre cuestiones de salud pública.
Las medidas destinadas a abordar la desinformación y la desinformación pueden aplicarse como formas de censura o control de la información por parte del Estado, lo que puede socavar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de las emergencias de salud pública. Además, lo que se considera «desinformación» o «desinformación» puede ser subjetivo y estar sujeto a diversas interpretaciones, lo que aumenta el riesgo de arbitrariedad y abuso de poder.
Las medidas para hacer frente a la desinformación y la desinformación pueden tener un impacto desproporcionado en la libertad de prensa y la libertad de expresión, especialmente si se utilizan para suprimir la disidencia o silenciar a quienes critican al gobierno o a otras autoridades. Esto puede crear un ambiente de autocensura, como ha ocurrido durante la era covid, o, en el caso de la prensa no sumisa a la narrativa dominante, miedo a las represalias entre periodistas y medios de comunicación.
También se refuerza la maquinaria de ejecución de la OMS en cada país, mediante la creación de la autoridad nacional del RSI, que es una entidad designada o establecida por el Estado Parte a nivel nacional, para coordinar la aplicación de este Reglamento dentro de la jurisdicción de cada país (artículo 1/artículo 4), de forma que la legislación interna pueda desarrollarlo.
Por otro lado, las enmiendas también amplían las circunstancias en las que se puede declarar una emergencia pandémica. Según las nuevas disposiciones, esta emergencia se definirá como una situación de salud pública de importancia internacional, que podría derivarse de una enfermedad transmisible que tiene o presenta un alto riesgo de alcanzar una amplia distribución geográfica (artículo 1). En consecuencia, la declaración de pandemia solo podría basarse en una posibilidad.
Por ello, uno de los puntos más controvertidos de las enmiendas es la introducción de una definición de «emergencia pandémica», la falta de claridad sobre quién determina lo que constituye una «emergencia pandémica» y bajo qué criterios se plantean. La cuestión clave es que el artículo define claramente las razones que pueden justificar tal declaración, pero no especifica quién o qué organismo es responsable de aplicar estos criterios y tomar la decisión final.
Sin una definición clara de los procedimientos exactos que se seguirán para evaluar la situación, se abre la posibilidad de que la declaración de pandemia esté sujeta a interpretaciones subjetivas o influencias políticas. La determinación unilateral de una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII-PHEIC) puede tener implicaciones significativas para los derechos humanos y las libertades civiles, especialmente si se utilizan para justificar medidas extremas que limiten las libertades individuales.
Las recomendaciones temporales o permanentes, seguirán siendo “No vinculantes” pueden seguir siendo emitidas por el Director General de la OMS, incluso después de que finalice una emergencia pandémica o una emergencia de salud pública de importancia internacional (artículo 15) y pueden incluir cuarentenas, aislamientos, requisitos de vacunación, prohibición de entrada a personas sospechosas, rastreo de contactos, etc. (artículo 18).
No olvidemos que la finalidad y el ámbito de aplicación de este Reglamento es prevenir, preparar, proteger, controlar y dar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades (artículo 2).
Este desafío a la autoridad de la OMS no es infundado, teniendo en cuenta los errores cometidos por la organización en el pasado. En 2022, el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS, declaró erróneamente una emergencia sanitaria de interés internacional por la viruela del simio (viruela del Mono (“Monkeypox”), causando confusión y pánico innecesarios., Este error monumental pone en entredicho la capacidad de la OMS para tomar decisiones fundamentadas y basadas en pruebas en situaciones de crisis.
Por lo tanto, esto abre la posibilidad de interferir en la vida de las personas, haya o no peligro real.
#StopOMS #StopTheWHO #MédicosPorLaVerdad
https://healthpolicy-watch.news/claps-and-cheers-after-ihr-amendments-are-finally-passed/