Pasaporte Sanitario: la Protección de datos en el contexto del Derecho a la Libre circulación, la Autonomía Médica y la No Obligación de Someterse a Tratamiento Médico
“Pasaportes sanitarios: Una amenaza para los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes”
En la actualidad, el debate sobre la obligatoriedad de los tratamientos médicos y, en particular, sobre la vacunación, relacionado con el compromiso adquirido por la UE con la OMS para que esta asuma todos los poderes a nivel Europeo y mundial, ha cobrado relevancia con la implementación de los pasaportes sanitarios.
El debate en torno al pasaporte sanitario está servido, con las controversias sobre el equilibrio entre la salud pública y los derechos individuales. El concepto de autonomía médica y argumentaremos que no se debe obligar a las personas a someterse a tratamientos médicos, como condición para obtener un pasaporte sanitario.
Estos documentos, que otorgan prioridad a las personas que se han vacunado, plantean interrogantes éticas y jurídicas en relación con el derecho a la autonomía médica y la no discriminación. Es imperativo, analizar diversos marcos legales y éticos que respaldan la no obligación de someterse a tratamiento médico, destacando la importancia de respetar la libre elección individual en este ámbito.
El Pasaporte Sanitario como Medida Discriminatoria
La implementación del pasaporte sanitario plantea preocupaciones en relación con la discriminación. Otorgar prioridad a las personas que se han vacunado crea divisiones y desigualdades en la sociedad. Aquellos que eligen no vacunarse por motivos personales, médicos o de conciencia enfrentan restricciones injustas en sus derechos de viaje o empleo. “Los Pasaportes sanitarios son una amenaza real para el derecho a la libre circulación”
Derecho a la Libre Elección de Tratamiento Médico
El derecho a la libre elección de tratamiento médico es un componente clave de la autonomía médica. Las personas tienen el derecho de tomar decisiones informadas sobre su propia salud y bienestar. Obligar a las personas a someterse a tratamientos médicos, como condición para obtener un pasaporte sanitario, viola este derecho fundamental.
Normas y Legislaciones que Respaldan la No Obligación de Tratamiento Médico, la libre circulación y la Confidencialidad de datos de salud respecto de terceras personas no equivalentes a profesionales sanitarios
La Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, la Sentencia del Tribunal de los Juicios de Núremberg, el Convenio de Oviedo, la Declaración de Bioética de la UNESCO, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, REGLAMENTO (CE) No 45/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE Reglamento General de Protección de datos) así como también las leyes de derechos del paciente son instrumentos y ajuste que subrayan el respeto por la autonomía médica y la no obligación de someterse a tratamientos médicos.
I. La Declaración de Helsinki y la Importancia de la Autonomía Médica:
La Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial establece principios éticos para la investigación médica en seres humanos. Uno de los principios fundamentales es el respeto a la autonomía del individuo, garantizando su capacidad de tomar decisiones informadas sobre su propia salud. Este principio se extiende a situaciones clínicas y terapéuticas, lo que implica que las personas tienen derecho a decidir si se someten o no a un tratamiento médico, incluida la vacunación.
II. La Sentencia del Tribunal de los Juicios de Núremberg y el Consentimiento Informado:
La sentencia del Tribunal de los Juicios de Núremberg estableció los principios éticos básicos que deben regir la experimentación médica en seres humanos. Uno de estos principios es el consentimiento informado, que implica que cualquier intervención médica debe contar con el consentimiento libre y voluntario del individuo. Esto se aplica también a la vacunación, donde las personas tienen derecho a recibir información completa y comprensible sobre los beneficios y riesgos antes de decidir someterse a la misma.
III. El Convenio de Oviedo y la Protección de los Derechos Humanos:
El Convenio de Oviedo es un instrumento internacional que busca proteger los derechos humanos en el ámbito de la biomedicina. Este convenio destaca la importancia del respeto a la autonomía y la no discriminación en el contexto de la atención médica. En este sentido, el pasaporte sanitario, al otorgar prioridad a las personas vacunadas, crea una discriminación indirecta contra aquellos que han decidido no vacunarse por razones personales o de conciencia.
IV. La Declaración de Bioética de la UNESCO y la Libre Elección:
La Declaración de Bioética de la UNESCO reconoce la importancia de respetar la dignidad humana, la autonomía y la libertad de pensamiento en el ámbito de la atención médica. Esto implica que las personas tienen derecho a tomar decisiones sobre su propia salud de acuerdo con sus valores y creencias. Obligar a las personas a vacunarse con fines de viaje o trabajo socava este principio fundamental de libre elección y autonomía.
V. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la No Obligación de Vacunarse:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que nadie puede ser sometido a injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, hogar o correspondencia. Este pacto reconoce el derecho fundamental a la autonomía y la libertad individual, incluyendo la libertad de tomar decisiones relacionadas con la salud. En este sentido, la imposición de la vacunación como requisito para viajar o trabajar es una injerencia arbitraria en la vida privada y una limitación desproporcionada de los derechos individuales.
VI. La Ley de Derechos del Paciente y el Consentimiento Informado:
En muchos países, existen leyes de derechos del paciente que protegen la autonomía médica y el consentimiento informado. Estas leyes establecen que los pacientes tienen el derecho de recibir información clara y comprensible sobre su tratamiento médico, incluyendo los beneficios y riesgos asociados. Además, se reconoce el derecho de los pacientes a rechazar un tratamiento médico, siempre y cuando sean capaces de tomar decisiones informadas. En este contexto, el pasaporte sanitario, al imponer la vacunación como requisito, puede ir en contra de los principios de consentimiento informado y libre elección contemplados en estas leyes.
VII. El Código Penal, los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes
Es vital analizar el pasaporte sanitario en relación con los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, así como con las normas previamente mencionadas, incluyendo el artículo 542 del Código Penal. Dicho artículo establece que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes, podría incurrir en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de uno a cuatro años.
En este contexto, el pasaporte sanitario, al otorgar prioridad a las personas vacunadas y limitar el acceso a determinadas actividades o servicios a aquellos que no han sido vacunados, puede plantear interrogantes sobre la posible vulneración de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes. Entre estos derechos, cabe destacar el derecho a la igualdad, la no discriminación, la libertad de circulación, la intimidad y el derecho a la autonomía médica.
El principio de igualdad y no discriminación, consagrado en la mayoría de las legislaciones y en diversos instrumentos internacionales, implica que todas las personas deben ser tratadas de manera igualitaria, sin discriminación alguna. El pasaporte sanitario, al crear una distinción entre personas vacunadas y no vacunadas, constituye una forma de discriminación indirecta, ya que limita el acceso a derechos o beneficios en función de una característica personal, como es la decisión individual de vacunarse o no, que puede deberse a muy distintos motivos.
Además, el derecho a la libertad de circulación es un derecho fundamental reconocido en muchas constituciones y tratados internacionales. Este derecho implica que las personas tienen la libertad de desplazarse y viajar dentro de su país y en el extranjero. La implementación del pasaporte sanitario, al imponer restricciones de viaje o acceso a determinados lugares basadas en el estado de vacunación, puede limitar injustificadamente este derecho fundamental.
Asimismo, el derecho a la intimidad y el derecho a la autonomía médica son derechos protegidos por la Constitución y las Leyes en muchos países. Estos derechos garantizan que las personas tengan el control sobre su propia información de salud y puedan tomar decisiones informadas sobre su tratamiento médico. El pasaporte sanitario, al requerir información sobre el estado de vacunación de las personas, plantea interrogantes sobre la privacidad de los datos médicos y puede coartar la capacidad de las personas para ejercer su autonomía médica.
En este sentido, vimos ya en la era covid que las medidas relacionadas con el pasaporte sanitario no se ajustaban a los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación. Si una autoridad o funcionario público impide a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes, en este caso, el derecho a la igualdad, la libertad de circulación, la intimidad o la autonomía médica, y lo hace a sabiendas, podría incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 542 del Código Penal.
El pasaporte sanitario plantea desafíos y vulneraciones al ordenamiento jurídico en relación con los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes. Si bien es legítimo implementar medidas para proteger la salud pública, estas no deben vulnerar los derechos fundamentales de las personas. El artículo 542 del Código Penal establece claramente que impedir el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes puede conllevar sanciones para las autoridades o funcionarios públicos.
En el caso del pasaporte sanitario, visto lo visto y después de analizar cuidadosamente lo sucedido en la era covid con su implementación, se infiere que constituye una violación de los derechos cívicos, como el derecho a la igualdad, la libertad de circulación, la intimidad y la autonomía médica. Si quienes nos opongamos determinamos que estas restricciones exceden los límites establecidos por la Constitución y las Leyes, las autoridades encargadas de su implementación podrían incurrir en responsabilidad penal de acuerdo con el artículo 542 del Código Penal.
En ningún momento se ha fomentado un debate informado ni garantizado que se respeten los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminar por motivos de vacunación.
De ninguna forma las autoridades o funcionarios pueden asegurar que no se violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las Leyes. El artículo 542 del Código Penal establece claramente las sanciones para las autoridades o funcionarios públicos que impidan el ejercicio de otros derechos cívicos. Por lo tanto, es fundamental que analicemos cuidadosamente si la implementación del pasaporte sanitario cumple con los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación, y si respeta los derechos constitucionales de las personas.
El Abuso de Derecho y Fraude de Ley en la Obligación de Presentar Datos Personales Sensibles a Personas no Autorizadas según el Reglamento de Protección de Datos
Nos encontramos en un escenario en el que se exige la presentación de datos personales sensibles, como información relacionada con la salud, para acceder a diversos servicios y actividades cotidianas. Sin embargo, esta práctica plantea serias preocupaciones en cuanto al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la privacidad de las personas. El abuso de derecho y el fraude de ley se produce cuando se solicitan datos personales sensibles a personas que no están autorizadas para su tratamiento, según el RGPD.
El Abuso de Derecho en la Obligación de Presentar Datos Personales Sensibles
El RGPD establece claramente en su artículo 10.3 que el tratamiento de datos personales sensibles, como los relacionados con la salud, está permitido cuando es necesario para la prevención, diagnóstico o tratamiento médico, y siempre que sea realizado por profesionales de la salud sujetos al secreto profesional o por personas sujetas a una obligación de secreto equivalente.
Sin embargo, se produce un abuso de derecho cuando se exige la presentación de estos datos a personas que no están autorizadas para su tratamiento, como el personal de restaurantes, medios de transporte u otros servicios que no tienen relación directa con la prestación de asistencia sanitaria. Esta exigencia contraviene el espíritu del RGPD y puede vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos y la privacidad de las personas.
El Fraude de Ley en la Obligación de Presentar Datos Personales Sensibles
El fraude de ley se produce cuando se utiliza una norma jurídica para obtener un resultado contrario a su finalidad y espíritu. En el caso de la obligación de presentar datos personales sensibles a personas no autorizadas, podemos identificar un posible fraude de ley.
El RGPD fue diseñado para proteger la privacidad y los derechos de los ciudadanos en relación con el tratamiento de sus datos personales sensibles. Sin embargo, exigir la presentación de estos datos a personas que no están autorizadas para su tratamiento, y que no están sujetas al secreto profesional equivalente, podría ser considerado un fraude de ley. Se estaría utilizando la normativa de protección de datos de manera inapropiada y contraria a su finalidad original, lo que socava los derechos fundamentales de las personas y la protección de su información sensible.
La Jerarquía Jurídica y la Protección de los Derechos Fundamentales
En términos de jerarquía jurídica, el RGPD es una norma de nivel europeo que busca armonizar y fortalecer la protección de los datos personales en la Unión Europea. Como reglamento, tiene carácter vinculante y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Cuando se exige la presentación de datos personales sensibles a personas no autorizadas, se establece un conflicto entre esta práctica y las disposiciones del RGPD. En este sentido, es fundamental recordar que las normas de protección de datos tienen un propósito específico: salvaguardar la privacidad y los derechos de las personas.
Por tanto, cualquier exigencia que viole estos principios fundamentales puede considerarse contraria a la jerarquía jurídica establecida. El RGPD se sitúa en la cúspide de esta jerarquía, y su objetivo es garantizar que los datos personales sean tratados de manera justa, transparente y segura.
La OMS está ha entregado Handbooks a los europarlamentarios y las autoridades competentes y los legisladores que impiden que reflexionen sobre prohibición de la obligación de presentar datos personales sensibles a personas no autorizadas. Se deben tomar medidas para salvaguardar los derechos y la privacidad de los individuos, evitando abusos de derecho y fraudes de ley que puedan socavar los principios y objetivos del RGPD.
La obligación de presentar datos personales sensibles a personas no autorizadas, como parte de la obtención de servicios o el acceso a determinadas actividades, es un fraude en cuanto al cumplimiento del RGPD y la protección de los derechos fundamentales. Este tipo de exigencia da lugar a abusos de derecho y fraudes de ley al solicitar información sensible a individuos que no están autorizados para su tratamiento.
Es imperativo que los eurodiputados, las autoridades y legisladores no se dejen manipular por la OMS, que revisen y aclaren las regulaciones en torno a la recopilación y el tratamiento de datos personales sensibles, asegurándose de que se cumplan los principios del RGPD y se protejan adecuadamente los derechos fundamentales de los ciudadanos. Son varias las denuncias a la Agencia española de protección de datos que han declarado que con el pasaporte sanitario se estaba vulnerando el reglamento, valga como ejemplo la carrera de San Silvestre sonde se condenó a la organización al pago de un multa por exigir la presentación del pasaporte sanitario
La privacidad y la protección de datos son derechos fundamentales que deben ser respetados y promovidos en todas las circunstancias. En un mundo cada vez más digitalizado, los avances tecnológicos no deberían usarse como se está haciendo para que las normas y regulaciones no se apliquen de manera coherente y efectiva para garantizar la integridad y la confidencialidad de los datos personales sensibles.
Durante la era Covid en ningún momento se ha adoptado un enfoque riguroso y respetuoso de la protección de datos no se ha equilibrado en ninguna forma la necesidad de recopilar información para la salud pública con la preservación de los derechos fundamentales de privacidad y autonomía de las personas.
La libre circulación de las personas como he dicho es un derecho humano fundamental inalienable e irrenunciable reconocido por diversos organismos internacionales, incluyendo la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Unión Europea (UE). Sin embargo, actualmente estamos asistiendo a un intento por parte de la OMS, la UE y algunos gobiernos y organismos internacionales de promover la creación de pasaportes sanitarios que restrinjan el movimiento de las personas según su estado de salud. Esta medida, en principio la justifican dándole apariencia de amparo en una norma legal por la situación sanitaria actual, no obstante persigue un resultado prohibido por el resto del ordenamiento jurídico al suponer una violación flagrante del derecho humano a la libre circulación.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el derecho a la libre circulación no es solo una cuestión de comodidad o de conveniencia, sino que está estrechamente relacionado con otros derechos humanos básicos, como el derecho al trabajo, a la educación, a la familia y a la cultura. La restricción del movimiento de las personas implica necesariamente la limitación de estos derechos y puede tener efectos negativos en la salud mental y económica de las personas..
En segundo lugar, el pasaporte sanitario es discriminatorio en la medida en que se otorga prioridad a las personas que se han vacunado. Las personas tienen derecho a elegir si se vacunan o no, y no deberían ser obligadas a hacerlo por motivos de viaje o trabajo. Además, el pasaporte sanitario también puede exacerbar la desigualdad social y económica. Ya que las personas con acceso a recursos financieros pueden viajar al contrario que las no vacunadas cuyas economías pasan a ser más vulnerables. Esto crea una brecha entre aquellas personas que tienen y aquellos que no tienen el pasaporte sanitario, otorgando a ciertos grupos privilegios en perjuicio de otros. Debemos tener en cuenta que los pasaportes sanitarios suponen una discriminación injusta, ya que establecen una distinción entre personas en función de su estado de salud. Esto puede dar lugar a situaciones en las que las personas que no han sido vacunadas o que han pasado una enfermedad puedan ser excluidas de determinados lugares o actividades, lo que daría lugar a una situación de desigualdad que vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Existen problemas éticos en torno al uso del pasaporte sanitario. El certificado digital podría incitar a las personas a vacunarse, no por motivos de salud, sino por la necesidad de poder viajar. También podría conducir a un uso indebido de la información personal, ya que se requerirían datos sensibles como información médica y de contacto en el proceso de obtención del pasaporte. Además, esto deja la puerta abierta a la posibilidad de que dichos datos se compartan con terceros, lo que aumenta la posibilidad de error humano o pirateo.
Por lo tanto, la creación de pasaportes sanitarios puede tener consecuencias negativas para los derechos de las personas a la intimidad y a la protección de datos personales, ya que la información relativa al estado de salud de las personas puede ser recogida y utilizada de manera inadecuada o con fines distintos a los previstos inicialmente.
Por otro lado, también debemos tener en cuenta que las personas que cuenten con el pasaporte tendrían acceso preferente a determinados servicios o actividades frente a aquellas que no lo tengan. Esto genera situaciones de tensión y conflicto social que afectan negativamente a la convivencia pacífica y democrática.
La implantación de pasaportes sanitarios supone un peligro para la libertad y los derechos individuales, ya que establece una especie de control social por parte del Estado, que puede afectar a la privacidad y a la autonomía de las personas. Además, la creación de estos documentos también puede dar lugar a prácticas abusivas por parte de las fuerzas del orden o de otros organismos de control.
Los pasaportes sanitarios suponen una grave amenaza para el derecho humano fundamental a la libre circulación y para otros derechos asociados a éste. Esta medida, en lugar de proteger los derechos humanos, podría comprometerlos aún más.
En tercer lugar, el pasaporte sanitario podría ser utilizado para justificar la discriminación y la segregación en nuestro mundo globalizado. La pandemia ya ha creado una fosa insuperable entre los países ricos y los países pobres, y el pasaporte sanitario podría crear un abismo aún mayor, ha creado una distribución desigual del poder económico y político, que se podría profundizar aún más con la introducción del pasaporte sanitario al limitar aún mas la libertad de movimiento de las personas con menos recursos
Por eso, debemos considerar que la OMS y la UE no deben imponer este documento, ya que vulneraría el principio de igualdad ante la ley y estaría en contra de los derechos humanos básicos. En su lugar, es necesario buscar soluciones alternativas que permitan proteger la salud pública sin limitar los derechos y libertades de las personas
Aunque el pasaporte sanitario ha sido propuesto como una medida para ayudar a restaurar la libertad de movimiento en el contexto de la pandemia del COVID-19, su introducción supone un verdadero abuso de derecho por parte de la OMS, los estados socios, la UE y sus gobiernos comprometiendo aún más los derechos humanos, discriminando entre diferentes grupos y permitiendo el uso indebido de información personal y sensible. Además, con lleva la creación de un sistema segregado que beneficiaría principalmente a los burócratas cuyo salario depende únicamente de que se cumpla su misión de implantar este tipo de instrumentos, beneficia a las empresas tecnológicas y big pharma encargadas de la gestión informática y de la fabricación de drogas respectivamente, dejando atrás a quienes no puedan o quieran vacunarse segregándolas y dejándolas sin acceso a recursos. Por todo ello es esencial que se desarrollen medidas equitativas para evitar su use como una justificación para la discriminación.
“Las alternativas a los pasaportes sanitarios pasan por Proteger la salud pública sin limitar los derechos y libertades de las personas”
“La discriminación, la desigualdad, las consecuencias negativas para la intimidad y protección de datos personales y la vulneración de la libertad y los derechos individuales es lo que suponen los pasaportes sanitarios”
REFERENCIAS
DECLARACIÓN DE HELSINKI DE LA AMM – PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LAS INVESTIGACIONES MÉDICAS EN SERES HUMANOS
Convention for the Protection of Human Rights and Dignity of the Human Being with regard to the Application of Biology and Medicine: Convention on Human Rights and Biomedicine
https://rm.coe.int/168007cf98
* ESPAÑA: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
* ESPAÑA:- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO 8.- Protección de datos de carácter
https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
REGLAMENTO (CE) No 45/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos Art. 10.1.3
https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/reg_45-2001_es.pdf
Constitución española art 18
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
JUICIOS DE NÚREMBERG
The Nazi Doctors and Nuremberg: Some Moral Lessons Revisited
15 de agosto de 1997 Volumen 127, número 4 Página: 307-308
https://www.britannica.com/event/Nurnberg-trials
Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos
https://es.unesco.org/about-us/legal-affairs/declaracion-universal-bioetica-y-derechos-humanos
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