El Tratado sobre la Pandemia, un texto con lagunas y deficiencias: una aberración jurídica sin precedentes
Última propuesta de la OMS
La OMS ha presentado el proyecto de acuerdo sobre la pandemia, que ha generado un aluvión de opiniones críticas y preocupaciones entre los Estados miembros y expertos en salud mundial.
El documento, que consta de un total de 23 páginas, fue enviado a los estados miembros de la OMS el pasado martes 16 de abril de 2024, dejando tras de sí un halo de escepticismo.
El texto del tratado, al que se supone que deben adherirse los Estados, contiene disposiciones que posponen la definición y aplicación de medidas cruciales hasta 2026 y años posteriores. Este retraso en la aplicación socava la seguridad jurídica y deja a los países firmantes en una posición precaria, comprometidos con un acuerdo cuyos términos finales aún no se han determinado por completo. Esta incertidumbre representa una violación flagrante de los principios fundamentales del derecho internacional y socava la soberanía de los Estados al imponerles obligaciones ambiguas y contingentes.
Uno de los aspectos más controvertidos del acuerdo, el sistema de acceso y reparto de beneficios de los patógenos (PABS), ha sido objeto de numerosas críticas por su falta de especificidad y concreción. Aunque se estipula la reserva del 20% de los productos sanitarios relacionados con la pandemia para su distribución por la OMS, así como contribuciones monetarias anuales de los usuarios del sistema, las modalidades y términos exactos de este sistema quedarán por definir en un futuro instrumento jurídicamente vinculante que no entrará en vigor hasta mayo de 2026.
Además, la falta de claridad y compromiso en áreas vitales como el enfoque «Una sola salud» y la rendición de cuentas han suscitado preocupaciones adicionales. Aunque en el borrador se menciona que la determinación de los mecanismos para su aplicación se ha pospuesto hasta la misma fecha límite del 31 de mayo de 2026, este retraso deja un vacío operativo que plantea serias dudas. Desde el punto de vista legal y ético, y arroja una sombra de incertidumbre sobre la eficacia y el compromiso real de los países firmantes.
Desde un punto de vista jurídico, aplazar la aplicación de determinadas disposiciones del tratado hasta varios años después de su firma representa un preocupante cheque en blanco. ¿Cómo pueden los Estados comprometerse con un acuerdo cuyos detalles y obligaciones finales aún no se conocen del todo? ¿Qué garantías hay de que las partes cumplirán los compromisos adquiridos cuando las disposiciones concretas están aún por definir? Esta falta de seguridad jurídica socava la credibilidad del tratado y plantea interrogantes legítimos sobre su validez y futura aplicación. La incertidumbre y el retraso en la implementación de los elementos esenciales del acuerdo contra la pandemia son inaceptables tanto desde un punto de vista legal como ético.
Sin una hoja de ruta clara y plazos definidos, ¿cómo pueden los ciudadanos y la comunidad internacional evaluar los progresos y exigir responsabilidades a los Estados por su cumplimiento? Uno de los artículos más problemáticos a este respecto es el 24, que establece las funciones de la secretaría del tratado. Según este artículo, algunas de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la secretaría se definirán en un instrumento aparte que no entrará en funcionamiento hasta 2026. Esta falta de claridad sobre el papel y las responsabilidades de la secretaría plantea serias dudas sobre la eficacia y la viabilidad del tratado en su conjunto.
Otro ejemplo preocupante es el artículo 19, que aborda la cooperación internacional y el apoyo a la aplicación del tratado. Deja la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente acordadas para una fecha futura. Esta falta de especificidad respecto a los términos y condiciones de la transferencia de tecnología crea una laguna jurídica que podría aprovecharse para limitar la competencia o generar prácticas anticompetitivas en detrimento de la salud pública mundial.
La ausencia de transparencia y rendición de cuentas socava la confianza en el proceso y atenta contra los principios fundamentales de la democracia y la buena gobernanza. La inclusión de disposiciones que posponen el desarrollo del contenido del tratado hasta fechas posteriores a su aceptación, adhesión o firma constituye una clara violación de los principios básicos del derecho internacional.
Las críticas no se han limitado al contenido del acuerdo, sino que también se ha señalado la falta de transparencia y de obligaciones claras. Nina Schwalbe, directora de Spark Street Advisors, ha destacado la ausencia de disposiciones para supervisar el cumplimiento y la rendición de cuentas, así como la falta de un grupo de trabajo dedicado a estos fines, lo que plantea serias dudas sobre la eficacia real del acuerdo para garantizar la responsabilidad de los Estados miembros.
Por su parte, James Love, director de Knowledge Ecology International (KEI), ha expresado su preocupación por la significativa reducción de las obligaciones de transparencia, señalando que; aunque se mantienen algunas disposiciones importantes, como las relativas a los términos de los acuerdos de financiación gubernamental, la falta de claridad sobre cómo se gastará el dinero público en investigación y desarrollo farmacéutico es una preocupación clave para los activistas del acceso a los medicamentos.
Por tanto, el último proyecto de acuerdo sobre pandemias presentado por la OMS suscita más preguntas que respuestas, dejando a los Estados miembros y a la comunidad mundial en la incertidumbre. La urgencia sobre estas cuestiones críticas se hace aún más evidente a medida que nos acercamos a la reunión final del órgano intergubernamental de negociación del 29 de abril.
Por otra parte, el Parlamento holandés ha dicho: ¡basta ya! Ante la falta de respeto por el proceso democrático en la OMS, y rechaza sus reformas.
El parlamento holandés ha tomado una decisión trascendental en relación con las reformas propuestas a la Organización Mundial de la Salud (OMS). La moción presentada por la parlamentaria Mona Keijzer el pasado 10 de abril ha obtenido una mayoría contundente, marcando una postura firme ante los cambios que podrían alterar significativamente el panorama de la salud mundial.
La moción, adoptada por mayoría el 16 de abril, plantea la solicitud de un aplazamiento en la votación tanto del tratado sobre pandemia como de la enmienda al Reglamento Sanitario Internacional (RSI). En caso de no lograr este aplazamiento, los Países Bajos votarán en contra de la totalidad de ambas propuestas en la próxima Asamblea Mundial de la Salud, programada para finales de mayo.
Uno de los puntos centrales de la moción resalta la preocupación por el incumplimiento de obligaciones del procedimiento y la falta de claridad en la relación entre el RSI enmendado y el nuevo Tratado sobre pandemias. Situación que socava el orden jurídico internacional y, por ende, la legitimidad democrática de los acuerdos propuestos. Se señala la insuficiente oportunidad para examinar los cambios y su impacto.
El plazo legal de cuatro meses de antelación para la presentación de las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI), de acuerdo al artículo 55.2 del RSI, finalizó el 27 de enero de 2024. Esto significa que cualquier enmienda presentada después de esta fecha no cumpliría con el plazo establecido por la propia OMS en el procedimiento.
¿Por qué la OMS quiere votar el “Reglamento Sanitario Internacional” en un procedimiento acelerado ilegal?
La decisión del parlamento holandés es fruto de una postura crítica y reflexiva ante las reformas propuestas, destaca la carencia por parte de la OMS de un proceso riguroso y participativo en la toma de decisiones que afectan la salud a nivel internacional.
La Asamblea Mundial de la Salud tendrá lugar entre el 27 de mayo y el 1 de junio de 2024, fechas en que La OMS pretende que los países se adhieran al tratado y adopten las enmiendas al RSI.
#StopOMS