El Tribunal Constitucional de Costa Rica prohíbe a los colegios de médicos censurar a médicos disidentes o profesionales de la salud bajo el pretexto de combatir la desinformación
El Colegio de Médicos pierde ante el Tribunal Constitucional, recibe un duro revés y pierde la batalla legal.
El Tribunal Constitucional de Costa Rica en una sentencia histórica ante una cuestión crucial ha citado incluso dos sentencias del Tribunal Constitucional español (tal vez porque una de las ofendidas era la médico española Natalia Prego Cancelo), para declarar la prohibición de la censura disfrazada de lucha contra la desinformación para hacer valer un pseudo consenso científico en el que se amparaba el colegio de médicos.
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica impuso la censura a las doctoras Natalia Prego, Chinda Brandolino, Karina Acevedo, Roxana Bruno, el Dr. Héctor Carvallo y el Dr. Patricio Villarroel y ha condenado al Colegio de médicos por censurar sus discursos, al no permitir que el congreso internacional Médico Científico Jurídico de San José Costa Rica, se celebrase en la sala solicitada en las instalaciones del colegio de Médicos. La censura fue justificada por el colegio de médicos bajo el pretexto de proteger la salud pública de la desinformación, sin embargo, esta acción fue vista por el Tribunal Constitucional como un intento de silenciar voces críticas y disidentes.
Después de un exhaustivo análisis y deliberación, el Tribunal Constitucional de Costa Rica emitió su sentencia que reivindica los derechos de los médicos ofendidos, y constituye un golpe significativo al pseudo consenso que se ha presentado por parte de los colegios de médicos como científico, pero que de acuerdo al Tribunal Constitucional carece de las bases necesarias para ser considerado como tal. El Tribunal Constitucional refutó contundentemente los argumentos del Colegio de Médicos, declarando la importancia de la pluralidad de opiniones en el ámbito científico y médico.
El Tribunal Constitucional ha establecido un precedente significativo en defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información en el ámbito médico, al fallar en contra del Colegio de Médicos y Cirujanos por prácticas de censura.
Este caso, que trasciende fronteras y puede aplicarse a múltiples contextos alrededor del mundo, pone en evidencia la tensión entre la libertad de expresión y las prácticas de censura en instituciones profesionales.
El Tribunal señaló que la actuación del Colegio no solo lesionó los derechos del Dr. Perdomo quien había solicitado la sala para celebrar el congreso médico, científico jurídico celebrado en la capital de Costa rica a finales de abril de 2024, sino también el de los médicos asistentes al congreso antes mencionados, y generó un efecto amedrentador sobre otros profesionales de la salud, disuadiéndolos de expresar opiniones divergentes o críticas respecto a las narrativas dominantes en el ámbito médico. El tribunal Constitucional declaró en su sentencia que este tipo de censura es particularmente pernicioso en el contexto de la ciencia y la medicina, donde el debate abierto y la diversidad de opiniones son esenciales para el progreso y la innovación.
Dra. Natalia Prego en el Congreso Médico, científico y Jurídico de San José, Costa Rica
Castigo a los Colegios de Médicos por Prácticas de Censura
El fallo del Tribunal Constitucional establece un precedente importante: los colegios profesionales que practican la censura pueden y deben ser sancionados. La censura no solo afecta a los médicos directamente implicados, sino que socava los principios democráticos y el desarrollo de un conocimiento basado en evidencia.
La sanción al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica incluye el pago de los daños y perjuicios ocasionados, lo cual envía una clara señal de que las instituciones profesionales deben respetar los derechos fundamentales de sus miembros. Además, esta decisión destaca la responsabilidad de los colegios de actuar de manera imparcial y transparente, garantizando que todos los miembros puedan expresar libremente sus ideas y participar en debates académicos sin temor a represalias.
Argumentos contra la exclusión de médicos disidentes
La exclusión de médicos que no se alinean con las narrativas dominantes es una práctica contraria a los principios de pluralismo y libertad académica. Los colegios médicos tienen el deber de fomentar un entorno en el que todas las voces sean escuchadas, especialmente aquellas que presentan enfoques alternativos o críticas constructivas.
Las conductas que impiden la integración de médicos disidentes, además de injustas, también empobrecen el campo médico, limitando el intercambio de conocimientos y la posibilidad de avances significativos. La diversidad de opiniones y la crítica informada son pilares del método científico y del progreso en la medicina. Por lo tanto, cualquier intento de silenciar a los médicos disidentes debe ser rechazado y penalizado, declara el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional refuta los argumentos del Colegio de Médicos y Cirujanos por ejercer censura previa a la libertad de expresión, y declara inconstitucionales sus argumentos representativos de una tendencia global en la censura de la disidencia médica.
Argumentos del Tribunal Constitucional
La Censura Previa es Ilegal: Cualquier forma de censura previa, incluyendo la exclusión de profesionales de un foro académico, es una violación directa de los principios constitucionales que garantizan la libertad de expresión y de información.
El Progreso Científico Requiere Diversidad de Opiniones: La ciencia y la medicina avanzan mediante el debate y la confrontación de ideas diversas. Imponer una narrativa única y silenciar opiniones disidentes no solo es antidemocrático, sino también anticientífico.
· Fundamento Constitucional: El Tribunal subraya que la libertad de expresión está protegida por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La libertad de pensamiento permite a los individuos formar y difundir sus propias ideas y opiniones sin imposiciones arbitrarias. El Tribunal Constitucional declaró que la censura previa está prohibida y cualquier limitación debe ser estrictamente necesaria y excepcional. La libertad de expresión es esencial para el debate y el progreso científico, y no puede ser coartada bajo el pretexto de estándares profesionales ambiguos.
Argumento del Colegio: Justificación de la censura para mantener estándares profesionales y evitarla desinformación.
Derecho a la Información:
Acceso a Información Oficial y Extraoficial: El Tribunal hace referencia a decisiones anteriores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que ninguna entidad, ya sea pública o privada, tiene derecho a restringir el acceso del público a fuentes de información oficial o extraoficial.
· Argumento del Colegio: Control de la información médica para proteger la salud pública.
· Refutación del Tribunal: Limitar el acceso a información diversa y opiniones disidentes impide un debate informado y contraviene los principios de transparencia y apertura necesarios en una democracia.
Responsabilidad y Proporcionalidad
Fundamento del Tribunal: Cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser proporcionada y no debe convertirse en censura indirecta.
· Argumento del Colegio: Necesidad de restricciones para evitar la diseminación de información perjudicial.
· Refutación del Tribunal: Las restricciones impuestas por el Colegio no fueron proporcionales y se convirtieron en un mecanismo de censura, afectando negativamente el derecho a la libertad de expresión y creando un ambiente de intimidación.
Fomento de la pluralidad de opiniones individualidad y pluralidad:
Fundamento del Tribunal: La libertad de expresión fomenta una sociedad plural y deliberativa, esencial para el avance del conocimiento científico
Diversidad de Opiniones: El Tribunal destaca que la libertad de expresión fomenta una sociedad plural y deliberativa, garantizando que no se impongan arbitrariamente contenidos específicos mientras se suprime la diversidad de opiniones.
· Argumento del Colegio: Uniformidad en la información para evitar confusión pública.
· Refutación del Tribunal: La pluralidad de opiniones es vital para el progreso científico. La imposición de una narrativa única es contraria al espíritu del debate académico y al método científico, que se basa en la confrontación de ideas diversas.
Violación de Derechos Fundamentales:
Fundamento del Tribunal discriminación y libertad de pensamiento: La Sala Constitucional resalta que el Colegio de Médicos violó los derechos de los médicos recurrentes al discriminar contra sus opiniones y prohibir su congreso, lo cual constituye una violación de la libertad de pensamiento y de expresión garantizadas constitucionalmente.
· Argumento del Colegio: Protección del público contra información no verificada.
· Refutación del Tribunal: La discriminación contra opiniones divergentes no solo afecta a los médicos directamente implicados, sino que también tiene un efecto amedrentador sobre otros profesionales, inhibiendo el debate crítico y la innovación en la medicina.
Naturaleza Pública del Colegio de Médicos
Fundamento del Tribunal: Como ente público, el Colegio de Médicos está sujeto a principios administrativos y obligaciones legales de transparencia y no discriminación.
Argumento del Colegio: Autonomía para establecer sus propios criterios y estándares.
Refutación del Tribunal: La autonomía del Colegio no exime su responsabilidad de actuar conforme a la ley y respetar los derechos constitucionales de sus miembros. La transparencia y la no discriminación son fundamentales para cualquier entidad pública.
El fallo del Tribunal Constitucional ha sido recibido con alivio y esperanza por muchos en la comunidad médica y científica, quienes ven en esta decisión un paso crucial hacia la defensa de la libertad de expresión y el fortalecimiento del debate académico. Este veredicto establece un precedente importante, señalando que la censura y la represión de voces críticas no tienen cabida en una sociedad que valora la democracia y el progreso científico.
Argumento del Colegio: Defensa de sus decisiones internas para proteger la integridad profesional.
Refutación del Tribunal: Las decisiones internas no pueden violar derechos constitucionales. El Tribunal estableció que las sanciones y reparaciones son necesarias para prevenir futuras violaciones y asegurar el respeto a la libertad de expresión.
Declaratoria de Inconstitucionalidad: El Tribunal declara inconstitucional el acuerdo del Colegio que impidió la realización del congreso médico, jurídico, científico en sus instalaciones.
Estos argumentos del Tribunal Constitucional reflejan una tendencia global en la que los colegios de médicos han utilizado puntos similares para justificar la censura de opiniones disidentes:
Legitimidad y Autonomía Profesional: Los colegios de médicos han argumentado que la censura es necesaria para mantener estándares profesionales y proteger al público de información errónea.
Control de Información Médica: Justifican la restricción de discursos contrarios a la narrativa dominante en aras de evitar la desinformación y proteger la salud pública.
Regulación de Prácticas Médicas: Argumentan que las opiniones disidentes pueden socavar la confianza en las instituciones médicas y los esfuerzos de salud pública.
Crítica a la Censura
El tribunal Constitucional declara que la censura impuesta por los colegios de médicos es un grave atentado contra la libertad de expresión y pensamiento. Al suprimir la disidencia, no solo se viola el derecho individual de los médicos a expresar sus opiniones, sino que también se priva a la sociedad de un debate crítico y necesario para el progreso científico. La protección de la pluralidad de ideas es esencial para una democracia saludable y para el avance del conocimiento en cualquier campo, incluida la medicina.
Consecuencias Jurídicas:
Desenlace de la Sentencia
El Tribunal Constitucional de Costa Rica declaró lo siguiente en su parte dispositiva:
Prohibición de Reincidencia: Se ordena a Ana Margarita Marchena Picado, en su condición de presidenta del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, no volver a incurrir en los actos que dieron mérito para acoger este recurso.
Advertencia Legal: Se advierte a la parte recurrida que de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Responsabilidad Económica: Se condena al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.
Implicaciones del Fallo
Este fallo establece un precedente importante para la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información en el ámbito médico, no solo en Costa Rica sino a nivel global. Los colegios de médicos y otras instituciones profesionales deben tomar nota de esta decisión y garantizar que sus políticas y prácticas respeten los derechos fundamentales de sus miembros, promoviendo un ambiente de debate abierto y plural.
La censura y la imposición de narrativas únicas son contrarias al progreso científico y a los principios democráticos. El fallo del Tribunal Constitucional de Costa Rica refuta la lucha contra la desinformación que pretenden las enmiendas al RSI, la OMS y Von der Leyden cuando pretenden establecer la lucha contra la desinformación coordinada por todos los estados y determinada por periodistas verificadores de hechos, recordándoles de que la libertad de expresión es esencial para el desarrollo de una sociedad informada y saludable.
el Tribunal Constitucional de Costa Rica declara la importancia de la pluralidad de opiniones en el avance de la ciencia y la medicina, destacando cómo la censura de voces disidentes contraviene los principios fundamentales del debate académico abierto y plural. Este análisis no solo es aplicable al caso específico del Congreso Médico Jurídico Científico de San José, sino que se extrapola a las conductas de la OMS, los medios que silencian voces de médicos tachándolos de desinformación y los colegios de médicos a nivel mundial.
La Diversidad de Opiniones en la Ciencia
El progreso científico y médico depende intrínsecamente de la diversidad de opiniones. La ciencia avanza mediante la confrontación de ideas, donde hipótesis diversas son discutidas y sometidas a prueba. Este proceso iterativo de refutación y validación es lo que permite a la ciencia corregirse y evolucionar.
Sin embargo, cuando un organismo regulador como el Colegio de Médicos impone una narrativa única y excluye voces disidentes, se quebranta este proceso vital. La imposición de una única perspectiva no solo frena el progreso científico, sino que también erosiona la confianza pública en las instituciones médicas y científicas.
El Falso Consenso y la Construcción de una Agenda
El Tribunal Constitucional refuta de manera contundente los intentos del Colegio de Médicos de silenciar a profesionales como la Dra. Chinda Brandolino, la Dra. Natalia Prego, la Dra. Roxana Bruno, el Dr. Héctor Carvallo, la Dra. Karina Acevedo y el Dr. Patricio Villarroel, argumentando que la censura previa es una violación extrema de la libertad de expresión. La decisión de impedir que como expertos participáramos en el Congreso bajo el pretexto de proteger una narrativa única es una manifestación clara de intolerancia que atenta contra el debate democrático.
El Tribunal afirma que la verdadera democracia requiere la existencia de disensos y consensos, ya que ambos son necesarios para el desarrollo de una dinámica social enriquecedora. Cuando se suprime la libre circulación de información y opiniones, se vacía de contenido real el derecho a la libertad de expresión y se falsea el principio de legitimidad democrática.
Implicaciones Globales de la Censura en los Colegios de Médicos
La actitud de los colegios de médicos, no es un fenómeno aislado. En muchos países, se ha observado un patrón similar donde se excluyen o se desacreditan voces disidentes que cuestionan las narrativas dominantes sobre temas críticos, como los tratamientos médicos y las políticas de salud pública.
Esta estrategia no solo crea un falso consenso, sino que también intenta someter a la población a una agenda de pensamiento único, lo cual es profundamente anticientífico. La ciencia prospera en un entorno donde se permite y se fomenta el cuestionamiento constante, y cualquier intento de silenciar disidentes equivale a una traición a los principios fundamentales de la investigación científica.
Citas del Tribunal Constitucional español con las que el Constitucional de Costa Rica motiva su sentencia:
· Sentencia 6/1981: "La libertad de expresión es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, uno de los derechos primordiales de la persona y una condición básica para su progreso y para el desarrollo de cada individuo."
· Sentencia 171/1990: "El pluralismo, tolerancia y espíritu de apertura, sin los cuales no existe 'sociedad democrática', son también la base de la libertad de expresión."
La Pluralidad de Opiniones y la Censura: Un Análisis de las Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI)
El fallo del Tribunal Constitucional de Costa Rica en el caso del Congreso Médico Jurídico Científico de San José no solo defiende la libertad de expresión en el ámbito médico, sino que también nos alerta sobre los peligros de la censura institucionalizada. Este análisis adquiere una relevancia aún mayor a la luz de las recientes enmiendas aprobadas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI) por la Asamblea Mundial de la Salud, especialmente en relación con la gestión de la desinformación.
En el Contexto de las Enmiendas al RSI
El Anexo 1,A.2.c., del RSI exige que los Estados Partes "desarrollen, fortalezcan y mantengan capacidades básicas... en relación con... la vigilancia... y la comunicación de riesgos, incluido abordar la información errónea y desinformación." Este mandato, diseñado para que en la superficie parezca inocuo a la ciudadanía, está plagado de oportunidades de abuso debido a la falta de definiciones claras de términos como "información errónea" y "desinformación."
Implicaciones de Abordar la Desinformación
Abordar la Desinformación: Sin una definición precisa, "abordar" la desinformación puede interpretarse como una orden de censurar opiniones divergentes y castigar a aquellos que difieren de la narrativa oficial. Durante la era Covid, observamos cómo médicos y científicos que presentábamos puntos de vista alternativos éramos censurados, a pesar de que multitud de nuestras opiniones resultaron ser correctas.
El requisito de abordar la desinformación plantea varias preguntas críticas:
¿Qué constituye desinformación?: Sin una definición clara, cualquier opinión que diverja de la narrativa oficial podría etiquetarse como desinformación.
¿Cómo se debe abordar?: La falta de especificidad deja abierta la posibilidad de censura y represalias contra profesionales que simplemente estemos ejerciendo nuestro derecho a la libertad de expresión.
Vigilancia y sus Ambigüedades
Requisito de Vigilancia: El mandato de vigilancia tampoco especifica qué debe ser vigilado. Esta ambigüedad puede llevar a interpretaciones que promuevan la vigilancia masiva de las comunicaciones de los médicos y otros profesionales de la salud o la población en general, buscando y sancionando cualquier discrepancia con la narrativa dominante.
Impacto en la Ciencia y la Medicina
Falsa Ciencia y Consenso Forzado: La imposición de una narrativa única y la censura de opiniones divergentes son antitéticas al espíritu de la ciencia, que prospera en un entorno de debate y confrontación de ideas. La censura institucionalizada no solo crea un falso consenso, sino que también inhibe el progreso científico al eliminar la diversidad de opiniones necesaria para la innovación y el descubrimiento.
Censura y Sometimiento: Durante la era covid, la censura de médicos que proponíamos tratamientos no recomendados por la OMS, los cuales resultaban ser efectivos, demuestra el peligro de una vigilancia y censura centralizadas. La expansión de estas políticas bajo el RSI puede exacerbar este problema, llevando a una mayor represión de voces disidentes y un mayor control sobre la práctica médica.
El Tribunal Constitucional de Costa Rica: Un Precedente Vital
El fallo del Tribunal Constitucional de Costa Rica refuerza la importancia de proteger la pluralidad de opiniones en el ámbito médico. Al condenar la censura impuesta por el Colegio de Médicos, el Tribunal declara que la libertad de expresión es esencial para el avance de la ciencia y la medicina. Esta decisión sirve como adevertencia de los peligros inherentes a las políticas que buscan controlar y silenciar el debate científico.
Extrapolación a Nivel Global: Los colegios de médicos y las autoridades sanitarias en todo el mundo deben tomar en cuenta este precedente. La imposición de un pensamiento único y la censura de opiniones divergentes no solo son contrarias a los principios de la democracia y la ciencia, sino que también son peligrosas para la salud pública y el bienestar general.
La Censura como Obstáculo para el Debate Académico
El Tribunal Constitucional declara que la censura previa, en cualquier forma, es inaceptable. Actos que impiden la libre expresión de ideas, ya sea a través de la prohibición de publicaciones o el secuestro de contenidos, afectan directamente el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión. Esta censura no solo es una afrenta a los derechos individuales, sino que también obstaculiza el desarrollo de una opinión pública informada, que es esencial para la democracia y el progreso social.
Este fallo representa un hito en la defensa de la libertad de expresión y la pluralidad de opiniones en el ámbito médico y científico, reafirmando que la censura y la imposición de una narrativa única disfrazada de lucha contra la desinformación no tienen cabida en una sociedad democrática.
La sentencia del Tribunal Constitucional de Costa Rica sirve como advertencia contundente de la importancia de mantener un debate académico abierto y plural, donde todas las voces, incluso las disidentes, tengan un espacio para ser escuchadas y consideradas. El fallo del Tribunal Constitucional de Costa Rica es un faro de esperanza que ilumina el camino hacia un futuro donde la libertad de expresión y el debate científico sean protegidos y fomentados, garantizando así el verdadero progreso en la ciencia y la medicina.
Es imperativo que los colegios de médicos en todo el mundo reconsideren sus políticas y permitan un ambiente donde las ideas puedan ser debatidas abiertamente, sin temor a represalias. Porque es a través de un diálogo abierto y respetuoso que se puede llegar a una comprensión más completa y efectiva de los complejos problemas de salud que enfrentamos.
Puede descaragar o leeer la sentencia aquí: https://drive.google.com/file/d/1af8_pOfkKciwlkegPU8AYZY1heOfweHV/view?usp=sharing
Con el agradecimiento al Canal Defendamos Costa Rica, al abogado Arcenio, al Dr. Perdomo que interpuso el recurso para defender la honestidad de los médicos y científicos ofendidos y a todos los que nos apoyan.
Gracias!, gracias!, gtacias!
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