La actuación, sin fundamento jurídico, es propia de la tiranía. La propuesta de la OMS es combatir la información errónea o desinformación sin definirlas, incluso mediante colaboración internacional.
Un Terreno Peligroso: Interpretaciones Subjetivas
Lamentablemente, la propuesta de tratado de pandemias presentada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) deja mucho que desear con respecto al respeto al estado derecho y al requisito indispensable del principio jurídico de la necesidad de claridad y precisión en la legislación y los tratados internacionales.
El tratado es vago, con falta de definiciones claras, particularmente en lo que respecta a la desinformación. Las normas vagas son las peores, porque permiten que se incurra en errores manifiestos de hecho o se adopten decisiones de acuerdo con razonamientos inaceptables por su incoherencia, por no considerar otras opciones más favorables o porque conducen a resultados absurdos, como por ejemplo eliminar contenido fruto de la creación y producción científica, como hemos visto durante la era Covid.
La OMS crea un terreno fértil para interpretaciones subjetivas y potencialmente arbitrarias por parte de las autoridades (prohibida por el art. 9.3 de la constitución española). En la práctica, todas las constituciones prohíben que los poderes públicos actúen según la mera voluntad de sus titulares.
El tratado de pandemias busca combatir la «información errónea» sin ofrecer una definición precisa de lo que constituye dicha información.
En un Estado de derecho, los reglamentos, los tratados y las leyes que la desarrollen deben partir de textos articulados, claros y específicos para evitar interpretaciones ambiguas y garantizar la seguridad jurídica y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una decisión relevante que aborda este tema desde una perspectiva legal y de derechos fundamentales.
Una ley introducida por Austria en 2021, requería a plataformas como Google, Meta Platforms y TikTok a implementar mecanismos de declaración y verificación de contenidos potencialmente ilícitos, así como la publicación periódica de denuncias. Sin embargo, estas plataformas, con sede en Irlanda, argumentaron que estas reglas violaban el derecho de la Unión Europea.
Según el TJUE, contradice el Principio de Libre Circulación de Servicios en la Unión Europea al imponer reglas desde otro país, en este caso, Austria. “Si el Estado miembro de destino (en este caso, Austria) estuviera autorizado a adoptar dichas medidas, se estaría usurpando la competencia reglamentaria del Estado miembro de origen (en este caso, Irlanda)”.
Si un estado no puede imponer obligaciones generales y abstractas a las plataformas de comunicación de otro país europeo (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información), tampoco puede hacerlo una organización internacional como la Organización Mundial de la Salud (OMS). Al igual que en el contexto europeo, la jurisdicción de la OMS debe respetar los principios de soberanía y no interferencia en los asuntos internos de los estados miembros. Esto significa que la OMS no puede imponer regulaciones vagas o abstractas a los sistemas de salud de los países miembros, por el simple hecho de que, por mucho que sea un Tratado o un Reglamento por falta de definición, carecería siempre una base legal sólida que garantice y proteja el principio de seguridad jurídica.
Falta a la dignidad que, incluso en las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional, no se haya abordado adecuadamente esta cuestión imprescindible. La falta de una definición clara de desinformación y de información errónea deja a las puertas abiertas para interpretaciones subjetivas y arbitrarias, lo cual es una aberración jurídica y socava la legitimidad del propio tratado. Tal vez sea por esto, por lo que la OMS ha tachado la palabra dignidad y derechos humanos en el artículo 3 de su Reglamento Sanitario Internacional (RSI), porque sabe que falta a la dignidad, que se someta a la ciudadanía, mediante una norma que pueda aplicarse subjetivamente.
En las soluciones propuestas por la OMS, visto lo visto, es peor el remedio que la enfermedad.