Profundas divisiones y faltas significativas de consenso han llevado a descarrilar el tratado de pandemias, que chirría ante la Asamblea Mundial de la Salud.
La propuesta de acuerdo pandémico no pasa de ser un fracaso catastrófico de Tedros Ghebreyesus
La Asamblea Mundial de la Salud está en el centro de la atención mientras el tratado se desmorona.
Los miedos, los datos erróneos, contradictorios y distópicos de las narrativas dominantes, permitieron un consenso inicial en que debía redactarse un Tratado de pandemias. Sin embargo, iniciativas que obligaban a adoptar medidas empujando a las personas a la pobreza absoluta y la pérdida de educación, han favorecido que exista una “falta de confianza” entre los estados miembros con diferentes perspectivas sobre cómo mejorar y las medidas a adoptar. Las experiencias y enfoques diversos de los países han complicado la creación de un marco común. Los argumentos que servían de fundamento para las prisas en la redacción de un tratado de pandemias se han ido diluyendo con el tiempo, Covid que ha perdido sus colmillos, su mortalidad no fue nunca mayor que lo es la de tuberculosis todos los años. El acuerdo pandémico repetiría todo lo que tuvimos durante la era COVID, punto por punto. Ante esta tesitura, la disposición política ha ido disminuyendo cada vez más y los recuerdos decadentes que influían para manipular a los estados parte a fin de que dieran su aprobación sin objeciones desaparecieron y caducaron.
Con el tratado chisporroteando, las miradas se dirigen ahora a la Asamblea Mundial de la Salud.
A pesar del optimismo declarado por los portavoces de la OMS, la realidad sugiere un panorama más sombrío.
Los representantes de los 194 Estados miembros no lograron acordar un modelo de votación definitivo. Este fracaso resalta las divisiones profundas y la falta de consenso sobre temas críticos, durante emergencias sanitarias internacionales.
Lo que implica que la votación programada para la 77ª Asamblea Mundial de la Salud debería anularse definitivamente o posponerse. La OMS anunció en su comunicado de prensa del 24 de mayo de 2024 que los Estados miembros habían acordado compartir los resultados de los procesos históricos relacionados con el RSI y los acuerdos pandémicos durante la próxima Asamblea Mundial de la Salud. Sin embargo, este anuncio parece más una estrategia para mantener una fachada de progreso que un reflejo de la realidad. Las fuentes indican que las negociaciones podrían extenderse hasta un año más, con propuestas radicales como la suspensión de la Asamblea para centrarse exclusivamente en las negociaciones del tratado, algo poco probable debido a la apretada agenda que incluye temas políticamente sensibles.
Este impasse pone en tela de juicio la capacidad de la OMS para liderar un acuerdo global efectivo. La insistencia en un optimismo no fundamentado puede ser contraproducente, subestimando los desafíos reales procedimentales que aún persisten.
Después de un alargamiento de dos meses en las negociaciones del tratado pandémico de la OMS, que debían haber concluido a finales de marzo de 2024, se alargaron de nuevo en abril y finalmente se suspendieron el viernes 24 de mayo de 2024 debido a la aprobación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT); (Diplomatic Conference to Conclude an International Legal Instrument Relating to Intellectual Property, Genetic Resources and Traditional Knowledge Associated with Genetic Resources) por parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este nuevo acuerdo de la OMPI exige que las empresas y otras entidades que soliciten patentes de cualquier producto que utilice datos genéticos revelen, además, las fuentes de plantas autóctonas y conocimientos tradicionales utilizados en sus productos. Este evento marca un avance significativo en la protección de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional, especialmente relevante para los países en desarrollo.
El acuerdo histórico de la OMPI
Mientras se negociaba el Acuerdo pandémico, simultáneamente, la OMPI tras 20 años de negociaciones, logró un acuerdo trascendental que establece un requisito de divulgación para los solicitantes de patentes cuyas invenciones se basen en recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Este tratado tiene como objetivo proteger los recursos autóctonos de los países, particularmente aquellos en desarrollo, y tiene implicaciones.
Transparencia en Patentes: Requiere que los solicitantes de patentes revelen las fuentes de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional utilizado, lo que promueve la transparencia y la ética en la innovación.
Relevancia Global: Este acuerdo es especialmente importante para los países en desarrollo, a menudo ricos en biodiversidad y conocimientos tradicionales, pero carecen de los medios para protegerlos de la biopiratería.
Las negociaciones del acuerdo pandémico se habían estancado debido a profundas divisiones sobre cómo manejar la propiedad intelectual y la financiación.
Comentarios y Reacciones
Jamie Love, de la ONG Knowledge Ecology International (KEI), resumió la situación diciendo: “Esta mañana es como una boda en la OMPI y un funeral en la OMS”. Esta declaración refleja la dicotomía entre el éxito en la OMPI y el fracaso en la OMS, subrayando la complejidad y los desafíos de lograr acuerdos internacionales en materia de salud y propiedad intelectual.
Desafíos Introducidos por el Tratado de la OMPI
1. Desviación de Atenciones y Recursos
El logro del tratado de la OMPI, ha desviado la atención de los actores globales, incluidos los estados miembros y las organizaciones no gubernamentales, que ahora están centrados en implementar y cumplir con los nuevos requisitos de divulgación. Este cambio de enfoque ha reducido la energía y los recursos disponibles para las negociaciones del tratado pandémico de la OMS.
Reducción de Prioridad: La implementación del tratado de la OMPI requiere un esfuerzo significativo por parte de los países para ajustar sus sistemas de patentes y cumplir con los nuevos requisitos, lo que ha desplazado la prioridad de los esfuerzos para el acuerdo pandémico.
2. Complicaciones en la Propiedad Intelectual
El tratado de la OMPI se centra en la transparencia y el uso ético de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, lo que ha intensificado el debate sobre la propiedad intelectual en las negociaciones de la OMS. Los países desarrollados, que son los principales titulares de patentes, ven con recelo cualquier cambio que pueda afectar sus derechos de propiedad intelectual.
Resistencia a la Cooperación: La insistencia en compartir tecnologías y recursos bajo el tratado pandémico se ha enfrentado a una resistencia aún mayor ahora que las empresas y los países están ajustándose a nuevas normativas de la OMPI.
3. Incremento de la desconfianza
La aprobación del tratado de la OMPI ha exacerbado la desconfianza entre los países desarrollados y en desarrollo. Los primeros temen perder el control sobre sus tecnologías y recursos, mientras que los segundos exigen un acceso más equitativo. Esta desconfianza afecta negativamente las negociaciones en la OMS.
Diferencias de Experiencias: Los países tienen experiencias y expectativas muy diferentes en cuanto a la gestión de recursos genéticos y patentes, lo que complica la creación de un consenso en las discusiones sobre el tratado pandémico.
Desafíos para la OMS
Resistencia de la Industria Farmacéutica: Las empresas farmacéuticas y algunos países desarrollados, como Alemania, han mostrado resistencia significativa al acuerdo pandémico de la OMS, argumentando que la renuncia a los derechos de propiedad intelectual podría afectar sus beneficios y desincentivar la innovación. Esta oposición ha sido un gran obstáculo en las negociaciones (Tratado pandémico de la OMS: las negociaciones fracasan cuando las empresas farmacéuticas advierten que las normas de propiedad intelectual perjudicarán las ganancias BMJ).
1. Tensiones Geopolíticas: Las profundas divisiones entre los países de ingresos altos y bajos en cuanto a la gestión de los derechos de propiedad intelectual complican aún más las negociaciones. Los países en desarrollo argumentan que compartir virus y muestras biológicas sin recibir acceso asequible a los productos derivados de estos es injusto (AOL.com).
2. Autonomía Nacional vs. Cooperación Global: El acuerdo pandémico también enfrenta críticas por potencialmente "supercargar" a la OMS, lo cual algunos países ven como una amenaza a su soberanía nacional. Reino Unido, por ejemplo, ha señalado que solo apoyaría un acuerdo que respete su interés nacional y soberanía. AOL.com).
Con los Tratados en la mano. Principales artículos del borrador del tratado pandémico que podrían chocar frontalmente con los principios establecidos por la OMPI.
1. Acceso Equitativo a Productos Médicos (Artículo 9)
OMS: El Artículo 9 del borrador del tratado pandémico de la OMS hace hincapié en la necesidad de garantizar un acceso equitativo y asequible a productos médicos esenciales, como vacunas y tratamientos, durante pandemias. Esto puede implicar la suspensión temporal de derechos de propiedad intelectual para facilitar la producción y distribución masiva de estos productos en países en desarrollo.
Conflicto con la OMPI: La OMPI, mediante su nuevo tratado, protege los derechos de propiedad intelectual, exigiendo que las empresas revelen las fuentes de recursos genéticos y conocimientos tradicionales usados en sus productos. Esta protección busca asegurar beneficios para los países de origen de estos recursos, lo cual puede verse comprometido si se suspenden los derechos de propiedad intelectual en favor de una distribución equitativa de productos médicos.
2. Transferencia de Tecnología (Artículo 10)
OMS: El Artículo 10 del borrador del tratado pandémico aboga por la transferencia de tecnología y conocimientos entre países para aumentar la capacidad de producción de productos médicos durante pandemias. Esta medida podría incluir compartir patentes y secretos comerciales, algo que contrasta con la protección estricta de la propiedad intelectual promovida por la OMPI.
Conflicto con la OMPI: El acuerdo de la OMPI enfatiza la protección de la propiedad intelectual y los derechos de las empresas y países sobre sus invenciones y conocimientos tradicionales. La obligación de compartir tecnología puede ser vista como una amenaza a estos derechos, disuadiendo la inversión en investigación y desarrollo.
3. Transparencia y Divulgación de Información (Artículo 11)
OMS: El Artículo 11 del tratado de la OMS requiere una mayor transparencia en los acuerdos y contratos de producción de productos médicos. Esto incluye la divulgación de costos, acuerdos de licencia y cualquier otro detalle que pueda afectar la distribución equitativa de productos durante una pandemia.
Conflicto con la OMPI: El tratado de la OMPI también exige transparencia, pero específicamente en cuanto a la fuente de recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Sin embargo, la divulgación completa de acuerdos comerciales y costos podría entrar en conflicto con los intereses de propiedad intelectual protegidos por la OMPI, ya que podría exponer información confidencial que las empresas deseen mantener en secreto.
4. Soberanía Nacional y Cooperación Internacional (Artículo 12)
OMS: El Artículo 12 promueve la cooperación internacional y podría incluir la imposición de medidas obligatorias para todos los estados miembros en caso de una pandemia, restringiendo su autonomía en favor de una respuesta global coordinada.
Conflicto con la OMPI: La OMPI respeta la soberanía nacional sobre los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, otorgando a los países el control sobre cómo se utilizan y comparten estos recursos. La imposición de medidas obligatorias por parte de la OMS podría ser percibida como una violación de esta soberanía, especialmente si afecta la gestión de recursos protegidos por el acuerdo de la OMPI.
· Borrador del tratado pandémico de la OMS (WHO.int).
· Noticias de la OMS sobre el tratado pandémico (World Health Organization (WHO).
Sin embargo la exclusión de la Información de Secuencia Digital (DSI) del acuerdo de la OMPI afecta significativamente la interacción entre este acuerdo y el borrador del Tratado Pandémico de la OMS. La exclusión de la DSI significa que las patentes basadas en DSI no están sujetas a las mismas obligaciones de divulgación y beneficios que las patentes basadas en recursos genéticos físicos. Esto socava el objetivo de asegurar una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos, como establece el Protocolo de Nagoya y otros acuerdos internacionales.
Debido a esta exclusión, el borrador del Tratado Pandémico de la OMS y el acuerdo de la OMPI podrían no ser necesariamente incompatibles. Esto se debe a que el Tratado Pandémico de la OMS podría seguir sus propios procedimientos y marcos para la gestión de recursos genéticos y la participación en beneficios, sin entrar en conflicto directo con las disposiciones específicas del acuerdo de la OMPI que excluyen la DSI.
Exclusión de la Información de Secuencia Digital (DSI) del Acuerdo de la OMPI (art.3) y su Relación con el Protocolo de Nagoya
El Protocolo de Nagoya, adoptado en 2010 bajo el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), establece un marco legal para asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos. Esto incluye el acceso a recursos genéticos y la transferencia de tecnología, con el objetivo de contribuir a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
Participación en Beneficios:
Los beneficios derivados del uso de recursos genéticos deben compartirse de manera justa y equitativa con el país proveedor, según los términos acordados.
Interacción con el Tratado Pandémico de la OMS
El Tratado Pandémico de la OMS pretende establecer un marco global para la preparación y respuesta a pandemias, incluyendo la posible liberalización de patentes en situaciones de emergencia. Si el tratado pandémico permite el uso de DSI sin una adecuada participación en beneficios, podría agravar las tensiones existentes:
Incompatibilidad jurídica:
Según el Artículo 57 del RSI, los acuerdos internacionales deben ser interpretados de manera compatible. La exclusión de la DSI del acuerdo de la OMPI y las disposiciones potencialmente contradictorias del tratado pandémico podrían crear un conflicto jurídico que necesita ser resuelto para mantener la coherencia normativa.
Repercusiones en la Gobernanza Internacional:
La falta de armonización entre el Protocolo de Nagoya, el acuerdo de la OMPI y el tratado pandémico podría llevar a una fragmentación de la gobernanza internacional de la salud y la propiedad intelectual. Esto ha motivado complicaciones que han llevado a la falta de consenso, ya que se ha interpretado que estos motivos impedirían la implementación efectiva de políticas globales según el acuerdo pandémico.
Otros puntos calientes en el borrador del tratado pandémico
En el borrador del Acuerdo Tratado de pandemias de la OMS el texto no asigna responsabilidades claras para brindar asistencia a los países en desarrollo, dejando la cuestión para futuras decisiones de la Conferencia de las Partes.
No hay garantías claras y las disposiciones sobre producción y transferencia de tecnología son vagas y no vinculantes.
La propuesta de crear un fondo común para financiar la implementación del instrumento pandémico fue eliminada del borrador, dejando a los países en desarrollo buscar financiamiento fuera del marco del instrumento.
El artículo 23.3 establece:
Que la Conferencia de las Partes adoptará medidas apropiadas para ayudar a las Partes que lo soliciten a cumplir sus obligaciones en virtud del presente artículo, con especial atención a las necesidades de las Partes que son países en desarrollo.
Si no hay ayuda clara y duradera, el documento sugiere que los países en vías de desarrollo asuman responsabilidades que están más allá de sus capacidades para llevar a cabo en cuanto a la vigilancia de la salud pública, la salud pública y el fortalecimiento del sistema de salud.
El artículo 9.4 establece:
“Cada Parte garantizará que los acuerdos de investigación y desarrollo financiados por el gobierno para el desarrollo de productos sanitarios relacionados con una pandemia incluyan, según corresponda, disposiciones que promuevan el acceso oportuno y equitativo a dichos productos y publicará los términos pertinentes. Dichas disposiciones pueden incluir: (i) concesión de licencias y/o sublicencias, preferiblemente sobre una base no exclusiva; (ii) políticas de precios asequibles; (iii) transferencia de tecnología en términos mutuamente acordados; (iv) publicación de información relevante sobre insumos y productos de investigación; y/o (v) cumplimiento de los marcos de asignación de productos adoptados por la OMS”.
Lo verdaderamente preocupante es que no está claro quién se beneficiará de un acceso justo y oportuno a los productos relacionados con la pandemia. Además, no está claro si el propósito de la disposición de los acuerdos de subvención es fomentar el acceso justo y oportuno en los países en vías de desarrollo. Debido a que se utiliza la palabra "podrá" en lugar de "deberá", las condiciones mencionadas no son obligatorias sino una opción.
El artículo 10.2 (a) del proyecto de borrador pandémico establece:
1. Las Partes, en colaboración con la OMS y otras organizaciones pertinentes, deberán:
a) Tomar medidas para brindar apoyo, mantener y/o fortalecer, según corresponda, las instalaciones a nivel nacional y regional, particularmente en los países en desarrollo, y aquellas que han realizado estudios sobre la carga de morbilidad relacionados con patógenos con potencial pandémico, para promover la sostenibilidad de dichas inversiones, para la producción o ampliación de la producción de productos sanitarios pertinentes relacionados con la pandemia;
Restricción del alcance: El apoyo se limita a las instalaciones que han realizado estudios sobre la carga de morbilidad relacionada con patógenos con potencial pandémico. Esto crea una barrera significativa para muchas instalaciones en países en desarrollo que pueden no tener los recursos o la capacidad para llevar a cabo tales estudios, excluyéndolas efectivamente del apoyo y fortalecimiento previstos en el tratado.
Impracticabilidad en la aplicación: La condición de que las instalaciones deben haber realizado estudios específicos para ser elegibles para el apoyo plantea una serie de problemas prácticos:
Muchos países en desarrollo carecen de las capacidades técnicas y financieras necesarias para realizar estudios detallados de carga de morbilidad. Esto limita severamente el número de instalaciones que pueden beneficiarse del apoyo.
La realización de estudios de carga de morbilidad requiere acceso a datos de salud detallados y recursos de investigación que no están disponibles en todas partes. La infraestructura de datos y los sistemas de salud en muchos países en desarrollo no están suficientemente desarrollados para recopilar y analizar estos datos de manera efectiva.
Sostenibilidad de las Inversiones
Promoción de la Sostenibilidad: Aunque el artículo menciona la promoción de la sostenibilidad de las inversiones, la restricción a aquellas instalaciones con estudios de carga de morbilidad puede socavar este objetivo. La sostenibilidad requiere una base amplia de instalaciones capaces de producir productos sanitarios, pero la limitación impuesta reduce el número de instalaciones elegibles, comprometiendo así el desarrollo de una infraestructura robusta y sostenible.
Al focalizar el apoyo en instalaciones con estudios específicos, se corre el riesgo de una inversión desigual que perpetúe las disparidades existentes. Las instalaciones en países con más recursos y capacidades de investigación recibirán más apoyo, mientras que aquellas en contextos más desfavorecidos seguirían rezagadas.
Texto del artículo 11.4 del borrador del tratado.
Las Partes que son miembros de la OMC reafirman que tienen derecho a utilizar, al máximo, las flexibilidades del Acuerdo sobre los Acuerdos sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), incluidas las reafirmadas en la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública de 2001, que proporcionan flexibilidad para proteger a los ciudadanos. La salud en futuras pandemias, y respetarán plenamente el uso de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC por parte de los miembros de la OMC.
Flexibilidades del acuerdo sobre los ADPIC.
1. Licencias Obligatorias: Permiten a los gobiernos autorizar la producción de versiones genéricas de productos patentados, como medicamentos, sin el consentimiento del titular de la patente, especialmente en situaciones de emergencia.
2. Importación Paralela: Permite a los países importar productos patentados a precios más bajos de otros países donde esos productos se venden más baratos.
3. Excepciones y Limitaciones: Incluyen excepciones para la investigación y la educación, y permiten a los países establecer sus propias limitaciones a los derechos exclusivos conferidos por las patentes.
Existe una interpretación del artículo 11.4 como una 'cláusula de paz', sugiriendo que los países deberían abstenerse de impugnar el uso de estas flexibilidades en el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En otras palabras, se propone que durante una pandemia, se debería respetar el uso de estas flexibilidades sin iniciar disputas legales que puedan obstaculizar el acceso a productos esenciales.
Problemas con la cláusula de paz:
1. Falta de obligación legal: El texto actual del borrador no impide formalmente que cualquier parte recurra al mecanismo de disputas de la OMC. Esto significa que, aunque se propone respetar el uso de las flexibilidades, no hay una obligación legal vinculante que lo garantice.
Conflictos con el Borrador del Tratado Pandémico de la OMS:
1. Divulgación Obligatoria vs. Flexibilidades ADPIC: Mientras que el acuerdo de la OMPI establece una obligación de divulgación para proteger los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, el borrador del tratado pandémico se centra en las flexibilidades del ADPIC para facilitar el acceso a productos sanitarios durante una pandemia. Estas dos prioridades entran en conflicto,
2. Derechos de Propiedad Intelectual vs. Acceso Equitativo: El acuerdo de la OMPI refuerza los derechos de propiedad intelectual relacionados con recursos genéticos y conocimientos tradicionales, mientras que el borrador del tratado pandémico busca flexibilizar estos derechos en el contexto de una emergencia sanitaria.
Artículo 11.5 del Borrador del Tratado Pandémico de la OMS
Texto del Artículo 11.5: "Las Partes deberán trabajar a través de la Conferencia de las Partes (COP) para establecer centros regionales o mundiales de transferencia de tecnología y conocimientos, coordinados por la OMS, para aumentar y diversificar geográficamente la transferencia de tecnología y conocimientos para la producción de productos sanitarios relacionados con la pandemia, por parte de fabricantes de países en desarrollo."
Falta de garantía de establecimiento inmediato.
· Retrasos Potenciales: No hay garantía de que estos centros se establezcan de manera oportuna. La creación de estos centros depende de las decisiones tomadas en la Conferencia de las Partes, un proceso que puede ser prolongado y estar sujeto a diversas negociaciones políticas y burocráticas.
· Demoras en el Consenso: La necesidad de alcanzar un consenso en la COP puede retrasar significativamente la implementación de estos centros, posiblemente tomando años antes de que cualquier infraestructura tangible esté en funcionamiento.
Dependencia de la COP:
· Estructura de Gobernanza: La creación y operación de los centros están sujetas a las decisiones de la COP, lo que introduce una capa adicional de complejidad y potenciales demoras, ya que las decisiones requieren un acuerdo entre múltiples partes interesadas con diferentes prioridades y capacidades.
La falta de garantías sobre la rápida implementación de los centros de transferencia de tecnología, como se detalla en el artículo 11.5 del borrador de la OMS, añade una capa adicional de incertidumbre y potenciales retrasos.
Artículo 23.3:
"La Conferencia de las Partes adoptará medidas apropiadas para ayudar a las Partes que lo soliciten a cumplir sus obligaciones en virtud del presente artículo, con especial atención a las necesidades de las Partes que son países en desarrollo."
Aunque el texto menciona la intención de ayudar a los países en desarrollo, no garantiza una asistencia predecible y sostenible. Sin esta garantía, los países en desarrollo se ven obligados a asumir responsabilidades que pueden estar fuera de su capacidad financiera y técnica.
1. Desigualdad en la Implementación: Sin una asistencia internacional sólida y continua, los países en desarrollo podrían no estar en condiciones de cumplir con las obligaciones del tratado, lo que perpetuaría la desigualdad.
2. Carga Financiera y Técnica: Estos países podrían enfrentarse a una carga financiera y técnica desproporcionada, obligándolos a desviar recursos de otras áreas críticas de desarrollo para cumplir con las exigencias del tratado.
3. Falta de Mecanismos Concretos: La ausencia de mecanismos específicos y asegurados de asistencia internacional dentro del texto del tratado significa que el apoyo prometido podría no materializarse nunca.
https://www.twn.my/title2/health.info/2024/hi240404.htm